Muchos e interesantes son los
trabajos publicados por los historiadores sobre la importancia de las
fundaciones de Capellanías y su incidencia sobre la vida social y religiosa de
España, y de Galicia en particular, durante los siglos XVII y XVIII, pero sin
embargo es un tema escasamente conocido por los no especialistas a pesar de la
gran repercusión que tuvo y el papel que jugaron en su época.
La institución de la Capellanía es
un claro exponente del sistema beneficial, establecido y arraigado en la iglesia
católica desde la Baja Edad Media. El sistema beneficial estaba basado en la
premisa de que a todo oficio eclesiástico le correspondía un beneficio, o sea,
unos ingresos o rentas, que provenían o bien del cobro de impuestos como
diezmos y primicias, o bien del fruto anual que proporcionaban determinados
bienes raíces llamados censos (viñedos, plantaciones, explotaciones de madera,
etc).
El objetivo de una capellanía era
triple. Por una parte, a cambio de un número de misas concreto, se garantizaba
la salvación del alma del fundador aliviando su tránsito por el Purgatorio. Por
otra parte, se garantizaba el sustento de un capellán de forma vitalicia al
destinarle una renta por el cumplimiento de estas misas, y, por último, el
reconocimiento social que suponía la posesión de Capilla propia, ya fuese
dentro o fuera del edificio de la iglesia, donde era frecuente reservar un
espacio para la propia sepultura.
Eran fundaciones creadas por tiempo
indefinido sobre unos bienes raices que garantizaban la ejecución de un número
concreto de oficios establecido en su acta de fundación. Se especificaba
asímismo la frecuencia y el tipo de misa que debía celebrarse, cantada o no, y
el número de sacerdotes que participaban en ellas, así como el gasto en cera
que fuese pertinente. Por tanto, desde el momento mismo de su constitución, el
fundador debía segregar de su patrimonio, e hipotecar a perpetuidad, aquellos
bienes necesarios para hacer frente a tal compromiso.
A lo largo del siglo XVII, y tras la
total implementación de las directrices derivadas del Concilio de Trento,
desarrolladas posteriormente por las Constituciones Sinodales de cada obispado,
la proliferación de capellanías supuso un importante instrumento para sustentar
la economía de la iglesia y la manutención de aquellos sacerdotes, generalmente
provenientes de buenas familias, que se ordenaban con el título de beneficiados
o capellanes.
Las capellanías, en función de la
titularidad de los bienes sobre los que estaban constituidas, se podían
clasificar en dos grandes grupos: colativas y laicales. La capellanía laical es
aquella en que no interviene la autoridad eclesiástica. Desde el punto de vista
civil la capellanía laical se puede entender como un patronato cuyo objeto es
garantizar determinados oficios religiosos sustentados por el rendimiento de
unos bienes materiales, raíces o no, cuya titularidad no pierde el fundador o
patrono de la misma. El nombraniento del capellán en este caso es de libre
designación.
Las capellanías colativas, aun
siendo semejantes a las laicales en cuanto a su constitución, se caracterizaban
por la intervención eclesiástica en su fundación y la “espiritualización” de
los bienes sobre las que estaban funadadas, debiendo satisfacer cierto número
de misas u otras cargas espirituales que debía cumplir el poseedor en la forma
y lugar previstos por el fundador. Por tanto, el fundador segregaba de su
patrimonio unos bienes que se destinaban a la manutención del clérigo poseedor
de la capellanía, el cual se comprometía a celebrar en una capilla un cierto
número de misas u otros rituales sagrados por el alma del fundador y,
normalmente, también de su familia.
Dentro de estas capellanías
colativas tenemos que diferenciar dos grupos: las colativas laicales y las
colativas de sangre, según se especifique en su escritura de constitución el
tipo de rendimiento que generan los bienes segregados. En el primer caso, las
colativas laicales, esta renta quedaba prefijada en el acta de fundación de la
capilla y no variaba en el tiempo. Se trataba pues de una renta concreta anual,
normalmente fijada en dinero, sustentada sobre los bienes que han sido
designados. En el segundo caso, las capellanías colativas de sangre, se
considera que el sustento del capellán viene determinado por la renta que
generaban anualmente unos determinados bienes, por ejemplo una plantación de
centeno. En este caso la renta podía variar de un año para otro en función del
rendimiento de dichos bienes, o sea el valor que alcancese el centeno en ese
año.
Es sin duda este último el modelo
que predomina a lo largo de los siglos XVII y XVIII en las parroquias del
antiguo Arciprestazgo de Amandi, perteneciente a la Diócesis lucense. Pero más
que entrar en el detalle técnico de su constitución o legislación nos interesa
conocer cómo evolucionaron en el tiempo algunas de aquellas capillas fundadas y
cuál fue la relación con su parroquia, así como los conflictos que pudieron
plantearse. Para ello, en sucesivos artículos iremos viendo casos concretos que
se produjeron en las iglesias de este Arciprestazgo de Amandi.
Un primer ejemplo representativo lo
encontramos en la parroquia de Santa María de Proendos. Nos situamos en el año
de 1697, año en que don Antonio Valcarce Losada, Cura Párroco en dicha
feligresía, tras más de veinticinco años de servicio al frente de su parroquia,
deja su cargo. Al año siguiente, en 1698, fundará una Capilla encomendada a la
advocación de Nuestra Señora del Rosario y quedará dotada con un cañado de vino
para asegurar cuatro misas semanarias por el recuerdo y cuidado de su alma. Es
una capilla, por las características del acta fundacional, del tipo colativa de
sangre.
Antes de entrar en la historia
concreta de esta capellanía conviene conocer algo de la personalidad de su
fundador. Don Antonio Valcarce Losada provenía sin duda de familia acomodada.
Durante los veinticinco años largos que dura su ministerio al frente de la
parroquia la vida en Proendos debió ser poco conflictiva en cuanto a tensiones
provocadas por rentas o diezmos con la Iglesia, ya que a través de la documentación
que ha llegado hasta nuestros días se aprecia cierta flexibilidad a la hora de
ajustar cuentas y deudas con los mayordomos que han sido de su Fábrica. La
principal fuente de información es sin duda el Libro de la Fábrica de la
iglesia y los legajos que se conservan en el Archivo Diocesano de Lugo. En
ellos no se recoge especial mención sobre las reformas pendientes en la nave de
la iglesia, ni tampoco un excesivo control sobre los bienes y alhajas de la
parroquia. Parece como si entre cura y feligreses hubieran llegado a un cierto
consenso por el cual todos deberían salir ganando, quizás en detrimento de los
intereses de la propia Diócesis lucense y su Cabildo Catedralicio. Esto lo
podemos intuir a través de las anotaciones que realizó en el libro de fábrica
don Antonio Sánchez, el Cura que le sucede en el cargo a finales de 1697. Este
Cura tuvo la precaución de encabezar su ministerio con un memorial de todos los
bienes y deudas que arrastraba la iglesia, así como con un resumen de los
errores cometidos en las cuentas por su predecesor. De esta manera podemos
concluir que don Antonio Valcarce era persona poco rigurosa en la aplicación de
las normas y ritos de la iglesia, además de poco cuidadoso con las cuentas y
deudas de la fábrica. En el Auto de Visita del año 1684 podemos leer lo que el
Visitador, don Gerónimo Medina Cachín, le dejó escrito: “su merced es ynformado que al ofertorio de la misa que se dice al
pueblo, algunos curas suelen prácticar algunas cosas indecentes y ajenas de tan
santo lugar. Por tanto, manda su merced que dicho cura en dicho ofertorio solo
amoneste a sus feligreses el amor a la virtud, el aborrecimiento de los vicios,
el modo de confesarse y otras cosas tocantes a la buena doctrina que les deven
dar, abstrayéndose de otras que tocan más al govierno secular que eclesiástico.
Y por que asimismo su merced también está ynformado, la poca observancia que ay
en la guarda de las fiestas y que algunos que devían exhortar a su cumplimiento
son los primeros que contravienen a este precepto, manda su merced que dicho
cura multe a los que travajaren en los días festibos sin causa lejítima y
licencia suya en tres reales por la primera vez, aplicados a la fábrica de
dicha iglesia, y que siendo contumaçes dé noticia a su Señoría Ilustrísima.”
Unos años más tarde, en 1694, el
señor Visitador advertía a don Antonio “que
el cura, o en su lugar, theniente, no admita en la capilla mayor mugeres, según
está mandado por las Constituciones Synodales de este obispado”. Sin duda,
algo de relajo habría para una advertencia de estas caracterísiticas.
Don Antonio gustaba de hacer también
pequeños negocios con sus feligreses. Debió llevarse bien con los parroquianos
y ser hombre respetado. Seguramente de buen vivir, comer y beber, a partir de
1670 vive en la Casa de Vilaestrille, cercana a la parroquia de Proendos.
Cuando dejó el cargo en 1697 consta que debía a la Fábrica de la iglesia la
cantidad de mil doscientos veintisiete reales, que había cobrado a los
mayordomos de turno y no había aún desembolsado –según el ajuste que realiza su
sucesor–; es sin duda una cantidad considerable para la época. En 1701 se sabe
que entregó donativos a esos mismos mayordomos a modo de gratificaciones en
lugar de devolver el dinero a las cuentas de la iglesia. Así lo refleja el Auto
de Visita de aquel año: “Y por allarse su
merced informado que algunos mayordomos reciben donativos de don Antonio de
Valcarce, antecesor del Doctor don Antonio Sánchez, Cura actual, se los
admitirá y revajará en este libro y ará cargo de dichas partidas a dicho don
Antonio Valcarce y a sus herederos, y lo mismo ará sobre la fundación de una
sepultura y lápida y tarima que en dicha iglesia tiene la Casa de Vilastrille”.
El asunto de la lápida y sepultura lo trataremos en otro artículo; por ahora
nos seguiremos centrando en don Antonio Valcarce y Losada, ex-cura de Proendos.
La Casa de Vilastrille en la actualidad. |
Bajo su ministerio se encargan para
la iglesia de Proendos el altar mayor y la imagen de Nuestra Señora, su
patrona, así como los retablos de los dos colaterales primitivos del Santísimo
Expuesto y Nuestra Señora del Rosario. Asimismo, en la visita pastoral del
Obispo de Lugo, en 1676, se le ordena cerrar el atrio de la iglesia con
cancelas para evitar que el ganado pueda refugiarse en sitio sagrado.
En un legajo que se conserva en el
Archivo Diocesano de Lugo encontramos que en 1692 se produce un acto de
conciliación entre don Antonio Valcarce y Simón Rodríguez, llamado das Quintas,
vecino de Liñarán, sobre una viña llamada Las Laxas que don Antonio le había
comprado pocos meses antes en el lugar de Albeira, en Pacios, un lugar de la
misma feligresía de Proendos. El acuerdo contemplaba que la explotacón de la
viña corría a cargo de Simón Rodríguez a cambio de una renta anual.
Probablemente aquí comience la historia de la fundación de la Capilla de
Nuestra Señora por parte de don Antonio Valcarce en la iglesia de Proendos.
La fundación de la Capellanía ante
notario se produce en el año de 1698, un año después de abandonar el cargo de
párroco, y en la escritura de constitución queda soportada sobre la Casa de
Vilaestrille, con una dotación de un cañado de vino anual que deberá pagar
Simón Rodríguez das Quintas o sus herederos como contrapartida por la
explotación de la viña Las Laxas. Entre las condiciones fijadas está la de
celebrar cuatro misas semanales para la salvación del alma de don Antonio. Su
primer Capellán, probablemente, fuese él mismo.
Los primeros años, según consta en
el libro de la Fábrica, el pago del cañado de vino lo realizan alternativamente
Simón Rodríguez y Alonso das Quintas, pero en el año de 1706 se interrumpe el
pago coincidiendo con el fallecimiento de don Antonio y que los Rodríguez das
Quintas se desentienden de la viña.
La puntualidad en el pago de las
rentas era un requisito imprescindible para mantener los privilegios y las
buenas relaciones con la parroquia. En una estructura tan jerarquizada como es
la iglesia católica la cadena de mando exigía resultados. Desde el Vaticano
hasta la más pequeña de las feligresías rurales el procedimiento para la
exacción de las rentas era el mismo. En el Diccionario de la Lengua la palabra
“exacción” tiene dos acepciones: por
una parte, “Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas,
etc.”, por otra, “Cobro injusto y violento”. En los libros de Fábrica de estas
pequeñas parroquias encontramos muchos
casos en que estas dos acepciones se confunden. Las exigencias para el pago de
las deudas pendientes, los famosos alcances, son permanentes, y siempre bajo la
amenaza de la excomunión mayor. Si el titular de las mismas fallece sus
herederos han de responder. Así eran las reglas.
En 1709 don Andrés Sánchez Somoza,
por entonces Cura de Proendos, tras varios años sin percibir la renta por la
Capellanía de Nuestra Señora, exige a los herederos del difunto don Antonio
Valcarce, y actuales propietarios de la Casa de Vilaestrille, se hagan cargo
del cañado de vino estipulado. Así, desde 1710 hasta 1716 será don Juan Benito
Feijóo, hijo de don Francisco Feijóo y Theresa Valcarce, heredera ésta de don
Antonio, quien se hará cargo del pago.
Tras fallecer don Antonio el cargo
de Capellán era previsible que lo ocupara un miembro de su propia familia. En
la visita pastoral de 1717 podemos ver cómo se le ordena al cura de Proendos “que examine con todo cuidado si don Antonio
de Novoa y Balcarce, Capellán de la Capellanía de Nuestra Señora del Rosario,
ynclusa en la parroquia de Proendos, cumple con el decir de las misas y más que
contenga su fundación, y en caso que no lo hubiere echo, o no hiciese a lo
adelante, con lo que es de suio obligación de ello y más que le constase quanto
a lo referido, dé quenta sin omisión para que en su bista se tome la
providencia conveniente.”
Escudo de armas de los Feijóo Sotomayor y Valcarce que se encuentra a la entrada de la Casa de Vilastrille, en Proendos. |
Es probable que don Antonio de Noboa
y Valcarce viviese por entonces en la Casa de Vilaestrille junto a los Feijóo
Sotomayor, ya que era un miembro más de la familia. De hecho, el escudo de
armas que preside el portón de acceso a la casa se compone de tres campos con
las armas de los Feijóo, Sotomayor y Valcarce. Las relaciones entre esta casa y
el cura de Proendos pasaban por un momento tenso y difícil, sobre todo desde
que en 1709 la iglesia había perdido un juicio civil contra los herederos de
Antonio Valcarce a cuenta de la deuda que teóricamente éste había dejado al
acabar su cargo al frente de su parroquia. La sentencia del pleito y sus costas
habían dejado las arcas de la fábrica bajo mínimos. Existía un claro sentimiento
de revancha hacia sus herederos. De alguna manera eran los responsables de las
carencias y penurias de la parroquia. El acoso hacia todo lo que llevara su
nombre era evidente.
Dos años más tarde, en 1719, se
insiste nuevamente en las dudas sobre el cumplimiento de los preceptos
estipulados en la fundación de la capilla. Así lo recoge el libro de la Fábrica
en el auto de aquel año: “Y Antonio de
Novoa y Valcarce, Capellán de la Capellanía de Nuestra Señora del Rosario, en
virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor lattae sententiae en que
ipso facto yncurra, firme el libro en que ponga anualmente certificación jurada
de aver cumplido con el decir de las misas y más condiciones de la fundazión y
tener el cuidado de exivir el libro con la certificazión al Señor Visitador de
este Arciprestazgo para que lo reconozca y ponga razón a su continuación
anualmente, para que a todo tiempo conste, y en caso que no lo aga en la visita
benidera se tomará la providencia conbeniente y para que no pretenda ygnorancia
el cura le ará saver el contenido de este auto, y de averlo echo lo ponga por
escrito en este libro”. Y así lo hizo.
Diez años más tarde, en 1729, don
Pedro Luengas, Canónigo de la Catedral de Lugo y Visitador aquel año del
Arziprestazgo de Amandi, al visitar la iglesia de Santa María de Proendos
coincidió con don Andrés Sánchez Somoza, el cura que desde hacía más de veinte
años estaba al frente de la parroquia. Éste le puso al tanto de la situación y
de su personal lucha para cobrar las rentas estipuladas por la Capilla de
Nuestra Señora. Oídas sus quejas y denuncias don Pedro Luengas dejó registrado
en su Auto de Visita: “Y por quanto su
merced, el Señor Visitador, se halla ynformado de que don Antonio de Noboa,
presvítero y Capellán de la Capellanía colativa de Nuestra Señora del Rosario,
sita en esta parroquial de Santa María de Proendos, no la reside ni cumple en
forma con la pensión de misas que constan de las fundaciones de dicha
Capellanía, cuios ynstrumentos ofreció en la visita pasada presentar en esta y
hazer constar de su obligazión, y de los más ynstrumentos de redenciones de
censos que se han echo, como todo ello consta de diligencias con él echas y
allamiento de presentar todos los ynstrumentos concernientes al cumplimiento y
conservación de los bienes y ventas de dicha Capellanía, y por no haverlo echo
y allarse ausente, manda su merced que don Andrés Somoza, theniente cura de
esta parroquia, le notifique así que sea benido, comparezca delante su merced,
el señor Provisor de la Ciudad de Lugo, a cumplir con lo que le está mandado y
él tiene ofrecido, so pena de excomunión maior late sentençia.”
El cura de Proendos, tres meses
después, le comunica personalmente la citación anterior, pero don Antonio de
Novoa Valcarce se defendió diciendo “que
en quanto al cumplimiento de la obligación de dicha Capilla tiene cumplido por
sí, y sacerdote de su orden, en el tiempo que estubo ausente como hará constar
del libro que tiene echo por donde se le mandó hazer por auto de visita el año
de veinte, y en quanto a lo demás que previene el auto ya tiene respondido en
la otra visita en cuia respuesta se ratifica, y en quanto a las censuras apela
por habérsele fenecido la jurisdizión con la visita y en el mismo tiempo
hallarse ocupado y con licencia de su señoría ilustrísima en vendimias fuera
del obispado, y en defensa de una querella de fuerza que se avía dado contra el
señor Provisor”. O sea, que cumple en todo, que los papeles ya los presentó
con motivo de la visita de 1717, y que solo incumplió sus deberes el tiempo que
estuvo ausente de la parroquia, pero con permiso, durante la recogida de la
vendimia.
Todavía dos años después, y más de
treinta desde que se fundó la Capilla, en el Auto de Visita de 1731 se sigue
insistiendo sobre la presentación de los papeles fundacionales de la capellanía
y el cumplimiento de lo estipulado en ellos. El cura de Proendos, que sigue
siendo don Andrés Sánchez Somoza, le vuelve a comunicar personalmente a don
Antonio de Novoa el contenido del auto dictado por el Señor Visitador, a lo que
éste contestó: “que el año de veinte se
me mandó, por auto de visita, formase libro y en él zertificase tener cumplido
con las cargas de dicha fundación, lo que e echo, y se a visitado por los más
Señores Visitadores asta el año de treinta, que, aviéndolo exibido ante su
Señoría Ilustrísima (se refiere a Manuel José de Santa María Salazar,
Obispo y Señor de Lugo), por parecerle de
poco volumen me mandó formar otro mayor, el que echo, y se ha visitado en la
visita pasada del año de treinta y uno. Y, ansimismo, su señoría ilustrísima me
mandó escribir el título y fundación de dicha mi capellanía para de ello tomar
razón e informarse, y de echo me la volvió a entregar y me mandó fijase zédulas
en las puertas de las iglesias de Santa María de Proendos y Nuestra Señora de
la Vegua por pedirlo así la fundación, para si avía alguna persona que quisiese
tomar ochenta ducados a censo por se haberen redimido a dicha capilla, y de
ello mandase testimonio a Lugo dentro de dos meses, lo qual he cumplido, según
a pasado por antes el Licenciado don Matheo Varela, notario, y teniendo exivida
la fundación ante su Señoría Ilustrísima y no habérmela mandado poner en dicho
libro de fábrica, antes bien me la mandó guardar, y por tanto, asta no tener
nuebo orden de su Señoría IIustrísima no debo executar lo que por este último
auto mandó.”
En 1736 fallece el cura don Andrés y
es sustituido por Juan Andrés Somoza y Villamarín. Desde ese año y hasta 1744
lo único que figura en el libro de la Fábrica de Proendos en relación a la
Capilla de Nuestra Señora es que el cañado de vino lo paga su Capellán sin
especificar de quién se trata. Desde el año 1745 y hasta mediados de los años
sesenta solo se contabiliza el cañado sin aclarar siquiera quién corre con su
aportación. Tendremos que esperar hasta el año de 1765, ya con un nuevo cura al
frente de la parroquia, para leer en el Auto de Visita firmado por don Manuel
de Rivera una referencia directa a nuestra capilla en los siguientes términos:
“Y respecto al Capellán de la de Nuestra
Señora del Rosario, igualmente fundada en esta iglesia, no ha echo constar
tener cumplido con las misas y cargas a que está adscrito por la fundación de
la misma, se le intime y haga saber por este Vicario, presente la
correspondiente certificación al término de ocho días que deven contarse desde
la notificación, pena de excomunión mayor y apercivimiento.”
Tras este apercibimiento el libro
nos informa que entre 1770 y 1778 el cañado lo paga Joseph de Gago, “actual
Capellán de la Capilla de Nuestra Señora”, pero a partir de 1779 y hasta 1797
nadie se hace cargo de ese cañado, figurando un año tras otro que corresponde
al capellán su pago pero que la iglesia no logra cobrarlo y “se debe”. El
puesto de Capellán está vacante, no sabemos si por fallecimiento o renuncia de
su anterior titular. Por aquel entonces la Casa de Vilaestrille pertenece a
Juan Benito Méndez, que ha contraido matrimonio con una Feijóo Sotomayor y es
heredero de los compromisos ligados a la casa. En 1798 pasa a ser Capellán de
la Capilla don Joaquín Méndez pero no se presenta a la correspondiente visita
pastoral, por lo cual es amonestado.
La historia de nuestra capellanía a
lo largo de este siglo XVIII finaliza con una certificación que figura al final
de la visita pastoral del año 1802 y que recoge, asimismo, el libro de la
Fábrica de Proendos:
“Certifico
yo, el infraescrito Secretario de Visita, que en título de la Capellanía de Don
Juaquín Méndez, Capellán de Nuestra Señora del Rosario en Santa María de
Proendos, se proveyó por el Señor Visitador por Su Señoría Ilustrísima el auto
del tenor siguiente:
En
atención a que este Capellán no ha cumplido las dos misas semanarias en la
iglesia de Santa María de Proendos, y altar de Nuestra Señora del Rosario, con
arreglo a la fundación, y solo presentó en la Santa Visita un recivo firmado
por Fray Juan Gómez, en Monforte a veinte y nuebe de diciembre de mil
ochocientos y uno, de cuyo recivo resulta haver aplicado ciento nobenta y dos
misas por mandado de don Juaquín Mendez sin hacer expresión de alguna otra
cosa, y otro firmado por Fray Isidro Acuña, Guardián de San Antonio de
Monforte, en el que dice dicho Padre Guardián que quedan al cuidado de su
comunidad el aplicar doscientas misas, limosna de quatro reales, por orden de
don Juaquín, Capellán de Nuestra Señora inclusa en Proendos, y su fecha, trece
de noviembre de mil ochocientos dos, cuyos recivos, para evitar algún fraude ha
firmado y rubricado su merced el Señor Visitador por Su Señoría Ilustrísima,
manda dicho Señor que se digan las misas de la Capilla con arreglo a la
fundación, haciéndolo constar el Cura Párroco de Santa María de Proendos para
que cuide de su cumplimiento y certifique de ello así en las futuras visitas
como quando el Capellán solicite ordenarse, y en quanto a las misas dichas
hasta ahora sin arreglarse a la fundación manda que el expresado Párroco de
Santa María de Proendos obligue al Capellán a que las mande decir inmediata y
consecutivamente, y en caso de resistencia dé parte al Señor Provisor y al
Fiscal Ecónomo con copia de este auto, del que se pondrá en el libro de Fábrica
copia autorizada por el infraescrito Secretario de Visita para que provean lo
que les parezca conveniente, teniendo presente que el mencionado Capellán don
Juaquín Méndez no acreditó hasta ahora haverse presentado en la Santa Visita
que huvo en este Arciprestazgo el año de mil setecientos noventa y ocho. Así lo
mandó y firmó dicho Señor Visitador por Su Señoría Ilustrísima en la Santa
Visita de Amandi y Parroquia de Pinol a veinte de noviembre del año de mil
ochocientos dos.
Firma:
Licenciado Don Francisco Roces del Cañal Vigil
Ante
mí: D. Antonio de Castro y Quiroga
Otrosí,
haviéndose informado dicho Señor Visitador que además de las dos misas
semanarias referidas en el auto que antecede tiene este Capellán la obligación
de otras dos misas semanarias, que hacen quatro, y reconocido que el Capellán
al parecer raspó maliciosamente la palabra “otras”, se le apercibe que en lo
sucesivo se abstenga de tales escesos y manda haga constar al Cura Párroco de
Proendos el cumplimiento de las quatro misas semanarias desde que es Capellán
con arreglo a la fundación, y en defecto le obligue a ello el mismo Párroco
usando los medios prevenidos en el auto anterior. Lo mandó y firmó dicho Señor,
de que certifico.
Firma:
Licenciado Don Francisco Roces del Cañal Vigil
Ante
mí: D. Antonio de Castro y Quiroga
Concuerda
con su original a que me refiero y para que conste, lo firmo en San Salvador de
Neyras, Noviembre veinte y quatro de mil ochocientos dos. Firma: D. Antonio de
Castro y Quiroga.”
Conclusión:
La historia de la Capellanía de
Nuestra Señora del Rosario es un claro exponente de lo que debieron ser este
tipo de instituciones a lo largo del siglo XVIII.
De una parte los intereses del fundador, de otra los intereses de la
parroquia. No siempre fue fácil, como hemos visto, conjugar ambos. Por parte de
la iglesia siempre prevalecieron las cuestiones económicas frente a las
estrictamente espirituales. La continua exigencia de información que ejercía la
Diócesis de Lugo sobre las cláusulas fundacionales de una capellanía y la
supervisión de sus libros se explica únicamente como un férreo control sobre
sus activos y los bienes que los respaldaban. El negocio era el negocio. El
aparato jurídico de la Iglesia sin duda era una maquinaria implacable que
contaba con las personas más capacitadas y mejor preparadas. En última
instancia si era necesario se recurría a la connivencia del poder civil, lo que
se conocía como “Brazo secular”. La salvación del alma del fundador o de los
miembros de su familia, así como el prestigio social que aportaba una
capellanía, tenía un precio y había que pagarlo.
Esta confrontación de intereses
adquirió especial relevancia en el caso de los propietarios de la Casa de
Vilaestrille. Éstos, a lo largo de todo el siglo XVIII, fueron sin duda una
importante referencia social en la zona y el conflicto que mantuvieron con la
iglesia y sus sucesivos párrocos tuvo que afectar inevitablemente al resto de
los vecinos. Más cuando el origen del conflicto venía provocado por una Capilla
fundada por un antiguo cura del que probablemente aún se conservaba un buen
recuerdo.
Pero una vez fallecido el fundador
si la figura del capellán estaba vacante las misas semanarias estipuladas no se
cumplían, los herederos no pagaban y la iglesia dejaba de percibir sus ingresos
en concepto de renta. El negocio no funcionaba y una y otra vez se apercibía a
sus responsables con medidas de presión. Lo que debiera ser una relación
supuestamente espiritual, donde lo importante era la salvación de las almas, se
convertía en un ajuste permanente de resultados económicos en el que no podía
haber fisuras ni demoras.
Retablo de Nuestra Señora del Rosario, de 1755, en el interior de la iglesia de Santa María de Proendos. |
Por otra parte, las capellanías
nacían para ser perpetuas, por lo tanto en la misma escritura de constitución
se fijaban los requisitos necesarios para ocupar la vacante en caso de
fallecimiento o renuncia de su titular. En el caso de las capellanías colativas
laicales o de sangre, como es el caso de la nuestra, prevalecía el parentesco
familiar a la hora de buscar un sucesor. Hemos visto que en vida de don Antonio
Valcarce, su fundador, ya se estaba preparando para sucederle en el puesto de
capellán don Antonio de Novoa Valcarce, un familiar directo. La Iglesia siempre
había sido una puerta segura de promoción social y por ella entraron muchos de
los que querían prosperar. Además, la adscripción al estamento eclesiástico
conllevaba ciertos privilegios como era la supresión de ciertos impuestos o
disfrutar de una jurisdicción especial, a lo que había que añadir la
posibilidad de sustento a quienes únicamente se tonsuraban, porque a partir de
ese momento disponían de una congrua o cuando menos de un beneficio simple, que
generaban una oferta de empleo sin demasiado trabajo y con escasas
responsabilidades. Esas carreras comenzaban con la tonsura y, si se contaba con
un patrimonio familiar y unos ingresos mínimos para poder mantenerse,
continuaban hasta alcanzar el presbiterado. Para ser ordenado debía disponer de
unos medios económicos mínimos o hacerlo con el patronazgo de una capellanía de
las llamadas colativas, tal y como fue la de Nuestra Señora del Rosario en la
iglesia de Proendos.
Todas las parroquias del
Arciprestazgo de Amandi tuvieron a lo largo de esta época varias fundaciones de
ermitas, capillas y obras pías con procesos más o menos similares. El estudio
de sus trayectorias aportaría un valioso documento de la personalidad de sus
responsables así como de la vida social y religiosa durante los siglos XVII y
XVIII en toda esta región. Esperemos que pronto podamos obtener nuevos datos y
mejores resultados.
José Mª
Lago, Os Navás, abril de 2012
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